Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar - RG 2849

13394543 - Entrada en vigencia del Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar.
Fecha de publicación: 11/08/2011

El Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar está habilitado desde el 2 de agosto de 2010, en el cual se incorporaron los sujetos que desarrollan las actividades del régimen, a través de las siguientes categorías: recicladores, acopiadores, galponeros, generadores de scrap, e intermediarios.

Con la modificación de la RG 2974/10, se menciona que para el caso de sujetos incluidos en la categoría de Reciclador que efectúen la venta de los materiales indicados en el artículo 1, sin realizar transformación alguna o que sólo hayan clasificado, acondicionado y/o compactado los aludidos materiales, deberán adicionalmente inscribirse en alguna de las siguientes categorías: acopiadores, galponeros o intermediarios, según la actividad desarrollada.

  • Fuente: Art. 2 y 70 RG 2849/10
13396885 - ¿Qué sujetos quedan comprendidos en el presente Registro?
Fecha de publicación: 12/03/2010

En el Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar, se podrán incorporar las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado -incluidos los sujetos aludidos en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley de IVA, que tengan en el IVA la condición de responsables inscriptos y realicen las operaciones de compraventa de materiales a reciclar provenientes de residuos de cualquier origen -post consumo o post industrial, incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos-, que se indican a continuación: a) PET, b) papel y cartón, c) vidrio, d) plástico, e) metales ferrosos o no ferrosos, f) textiles.

Este Registro conformará un Registro Especial dentro del Sistema Registral de la AFIP, aprobado por la RG 2570/09.

  • Fuente: Art. 1 RG 2849/10
13399227 - Los sujetos comprendidos en el Registro, ¿cómo solicitan sus inscripciones en el mismo?
Fecha de publicación: 03/02/2016

Los sujetos solicitarán su inscripción en el Registro, en función de la actividad que desarrollan, en las siguientes categorías:

a) Recicladores: establecimientos industriales que efectúan la transformación de los materiales citados en el artículo 1, en materia prima o productos finales.

b) Acopiadores: quienes adquieran y/o reciban materiales provenientes de la recolección, procediendo a su clasificación, acondicionamiento y compactado, intermediando entre los galponeros o los recolectores y los sujetos indicados en el inciso a).

c) Galponeros: quienes adquieran y/o reciban materiales provenientes de la recolección, efectuando su clasificación, intermediando entre los recolectores y los sujetos indicados en los incisos a) o b).

d) Generadores de scrap: establecimientos industriales o comerciales que comercialicen los materiales a reciclar mencionados en el artículo 1, generados como consecuencia de su propia actividad.

e) Intermediarios: quienes efectúan la comercialización, cualquiera sea su forma, intermediando con los adquirentes que se caracterizan en los incisos a), b), c) o con los sujetos del inciso d) y que no encuadran en los incisos precedentes.

Para el caso de sujetos incluidos en la categoría de Reciclador que efectúen la venta de los materiales indicados en el artículo 1, sin realizar transformación alguna o que sólo hayan clasificado, acondicionado y/o compactado los aludidos materiales, deberán adicionalmente inscribirse en alguna de las categorías mencionadas en los incisos b), c) o e) precedentes, según la actividad desarrollada.

Para tramitar la inscripción en el Registro se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer la condición de responsable inscripto en el IVA.

b) Realizar alguna de las actividades que se detallan en los Anexos II y III -según corresponda- y tener registradas las mismas en el Sistema Registral con los códigos respectivos.

c) Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos conforme a lo dispuesto por las RG 10/97 y 2109/06.

La solicitud de inscripción en el Registro se efectuará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio Web institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio Sistema Registral opción Registros Especiales.

Para acceder a la mencionada opción del sitio Web se deberá contar con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la RG 3713/15.

El sistema validará que la actividad declarada ante la AFIP, conforme al respectivo codificador de actividades, se corresponda con alguna de las que se consignan en el Anexo II, excepto para los sujetos que hayan solicitado su inscripción en la categoría Generadores de Scrap, en cuyo caso, verificará que corresponda a alguno de los códigos de actividad incluidos en el Anexo III.

El sistema impedirá efectuar la solicitud de alta en el Registro y emitirá un comprobante como Constancia de rechazo, en el que se indicarán los motivos de tal circunstancia, cuando detecte inconsistencias con relación a:

a) El domicilio fiscal declarado, así como los domicilios de locales y establecimientos u otros, b) La actividad declarada, c) La condición de responsable inscripto en el IVA.

El contribuyente podrá regularizar su situación ingresando al servicio Sistema Registral (4.1.) o concurriendo a la dependencia de la AFIP en la que se encuentre inscripto.

De resultar aceptada la transacción, el sistema emitirá una Constancia de inicio de trámite de inscripción.

La AFIP evaluará a los solicitantes, a través de procedimientos sistémicos que analizarán la información existente en sus bases de datos.

A fin de tomar conocimiento de dichos controles, los solicitantes deberán ingresar al sitio Web de la AFIP, en el servicio del Sistema Registral, una vez transcurridas 48 horas de haber sido aceptada la transacción de inicio de trámite de inscripción.

Si como consecuencia de los controles la solicitud de inscripción resultara denegada, el sistema emitirá una constancia indicando los motivos de tal decisión.

El listado de los sujetos inscriptos será publicado en el sitio Web institucional (http://www.afip.gob.ar).

La incorporación al Registro producirá efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, a aquel en el que se efectúe la publicación mencionada en el párrafo precedente.

  • Fuente: Art. 2 a 4 RG 2849/10
13401569 - En caso de resultar denegada la solicitud de inscripción en el Registro, ¿cómo debo proceder?
Fecha de publicación: 16/07/2010

La disconformidad del responsable respecto de la denegatoria de inclusión en el Registro, podrá manifestarse mediante la presentación de una nota, en los términos de la RG 1128/01, ante la dependencia en la que se encuentra inscripto, acompañada de la prueba documental de la que el sujeto intente valerse. Dicha presentación deberá hacerse dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos, contados a partir del día inmediato siguiente a la fecha de la denegatoria de la solicitud.

La AFIP podrá requerir, dentro del término de 20 días hábiles administrativos contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente a la fecha de la presentación efectuada, el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar la mencionada disconformidad.

La disconformidad planteada será resuelta dentro del plazo de 20 días hábiles administrativos inmediatos siguientes al de la presentación efectuada por el peticionario o al de la fecha de cumplimiento del requerimiento previsto en el último párrafo del artículo anterior, según corresponda. La resolución será notificada al reclamante, mediante alguno de los procedimientos establecidos por el artículo 100 de la Ley 11683.

Contra la misma podrá interponerse el recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto 1397 de 1979.

  • Fuente: Art. 5 a 6 RG 2849/10
13403911 - Si necesito actualizar los datos, desistir la solicitud, declarar cese de actividad, o la baja del Registro, ¿cómo lo informo?
Fecha de publicación: 16/07/2010

La modificación de los datos ya informados debe ser comunicada dentro de los 10 días hábiles administrativos de producida, mediante el servicio Sistema Registral. El sistema emitirá un comprobante como constancia de la transacción efectuada. De tratarse de actualización de datos sobre domicilios, debe ser comunicada en las condiciones previstas en las RG 10/97 y 2109/06.

Para tramitar el desistimiento de la solicitud -con carácter previo a la inclusión en el Registro- se accede al servicio Sistema Registral, opción Registros Especiales. El sistema emitirá un comprobante como constancia de la transacción efectuada.

Cuando se trate de cese de actividad, en alguna de las categorías por las cuales correspondió la inscripción en el Registro, debe ser comunicado dentro de los 10 días hábiles administrativos de acaecido, utilizando el servicio Sistema Registral, opción Registros Especiales. El sistema emitirá un comprobante como constancia de baja para la categoría en cuestión.

Respecto de la baja de inscripción, también se debe utilizar el servicio Sistema Registral, opción Registros Especiales; confirmada la opción se produce automáticamente la baja, constituyendo esta acción la aceptación tácita de todos los efectos que ella produzca. El sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de baja de la inscripción.

  • Fuente: Art. 7 a 8 y art. 19 RG 2849/10
13406253 - ¿Qué debo considerar para poder permanecer inscripto en el Registro?
Fecha de publicación: 12/03/2010

Para permanecer inscripto en el Registro cada contribuyente debe exteriorizar la condición de habitualista en la compraventa de los bienes citados en el artículo 1 de la RG 2849/10 (PET, papel, cartón, vidrio, plástico, metales ferrosos y metales no ferrosos, textiles), realizando y declarando ventas gravadas por el IVA en al menos 9 períodos mensuales, dentro de los últimos 12 meses consecutivos.

Asimismo, el contribuyente debe observar una correcta conducta fiscal.

En relación a esto último, se detallan las causales que configuran incorrecta conducta fiscal, la que es determinada por la AFIP en función de los siguientes controles:

A - CONTROLES SISTÉMICOS FORMALES

1. Falta de presentación de una o más declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos y/o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de la AFIP.

2. No registre domicilio fiscal denunciado o el declarado se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 5 de la RG 2109/06, o aquella que la reemplace o complemente.

3. Inclusión en la base de Contribuyentes no confiables que se encuentra publicada en el sitio Web de la AFIP y/o registren baja en el impuesto a las ganancias y/o detección de desvíos sistémicos, información que podrá consultarse en el servicio Sistema Registral.

4. Cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente detectado a través de controles informáticos centralizados del Organismo.

B - CONTROLES OBJETIVOS PRACTICADOS EN VERIFICACIONES Y/O FISCALIZACIONES

1. La detección de documentación o, en su caso su contenido, que resulten apócrifos, falsos o adulterados.

2. La detección de representantes, autorizados o apoderados inexistentes y/o utilización de interpósita persona.

3. Cuando la realidad económica indique que la actividad efectivamente desarrollada no se corresponde con los volúmenes habitualmente operados en el comercio de materiales a reciclar.

4. Omisión total o parcial de efectuar retenciones o percepciones correspondientes a los regímenes del IVA y/o del impuesto a las ganancias.

5. Omisión de cualquier acto que importe el incumplimiento de las restantes obligaciones emergentes de los regímenes de retención e información.

6. Omisión de ingreso de retenciones practicadas y/o compensación improcedente de retenciones.

7. Incumplimiento total o parcial de requerimientos efectuados por la AFIP.

8. Carencia de registros de compras o de ventas, o incongruencia de éstos con comprobantes respaldatorios y/o con las declaraciones juradas presentadas.

9. Incumplimiento de la utilización de los medios de pago establecidos por la Ley 25345 y la RG 1547/03.

10. Relación Débito/Crédito inferior a 1,15 que surja de la sumatoria de las 6 últimas declaraciones juradas presentadas.

11. Ajustes de fiscalización relevantes efectuados por la AFIP: a) No conformados o b) conformados no regularizados o no ingresados.

12. Conductas encuadradas en el segundo párrafo del artículo 49, del Decreto 1397 de 1979, o del segundo párrafo del artículo 39, punto 2, de la Ley 11683.

13. Todo incumplimiento a lo establecido en la presente resolución general que, a criterio del juez administrativo competente, amerite la exclusión del Registro.

14. Todo otro incumplimiento a las obligaciones tributarias vigentes que, a criterio del juez administrativo competente, amerite la exclusión del Registro.

C - ESTADO DEL CONTRIBUYENTE EN PROCESOS JUDICIALES

1. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes 22415, 23771 y 24769, según corresponda, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.

2. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. La incorrecta conducta fiscal resultará configurada en todos los casos en los cuales concurra la situación procesal indicada en el punto 1 precedente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.

3. Contribuyentes que estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 1, anterior. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.

4. Auto de quiebra decretada sin continuidad de explotación, del solicitante o de los integrantes responsables, en caso de personas jurídicas.

  • Fuente: Art. 9 a 10 y anexo IV RG 2849/10
13410937 - Una vez informado de mi suspensión en el Registro, ¿dónde puedo consultar los motivos para poder subsanarlo?
Fecha de publicación: 16/07/2010

Cuando se verifique alguna de las situaciones previstas en el Anexo IV, Apartado A de la RG 2849/10 (desvíos detectados de los controles sistémicos formales), la AFIP dispondrá su suspensión en el Registro, que será publicado en el Boletín Oficial y en el sitio http://www.afip.gob.ar, indicando denominación, CUIT y la categoría en la que se encuentra inscripto cada contribuyente. Respecto a las causales de suspensión, pueden ser consultadas en el servicio Web del Sistema Registral.

Se recuerda que la suspensión tiene efectos desde el segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial, y que será por un plazo de hasta 60 días corridos. En dicho plazo se deben subsanar los incumplimientos que originaron la suspensión.

Una vez que la AFIP verifica de forma sistémica la regularización del incumplimiento, publicará el levantamiento de la suspensión en el sitio http://www.afip.gob.ar, teniendo efectos desde el segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de la publicación.

Ahora bien, si dentro del plazo en que se extiende la suspensión (de hasta 60 días corridos) no se subsanan todos los incumplimientos, la AFIP dispondrá de pleno derecho la exclusión del Registro de los contribuyentes comprendidos en tal situación; a tales efectos los sujetos permanecen suspendidos hasta tanto tenga efecto la exclusión del Registro (a partir del quinto día corrido inmediato posterior a aquel en que se efectúe la publicación en el Boletín Oficial).

  • Fuente: Art. 11 a 14 y art. 17 RG 2849/10
13413279 - ¿Bajo qué circunstancias la AFIP podrá disponer la exclusión del Registro?
Fecha de publicación: 12/03/2010

La AFIP excluirá del Registro a los contribuyentes cuando:

a) se encuentren suspendidos por las causales establecidas en el Apartado A del Anexo IV de la RG 2849/10 (desvíos detectados de los controles sistémicos formales) y no son subsanadas en los plazos que se extienden las suspensiones,

b) se verifique respecto de cada sujeto algunas de las situaciones previstas en los Apartados B o C del Anexo IV (desvíos detectados en los controles objetivos practicados en verificaciones y/o fiscalizaciones, o contribuyentes con procesos judiciales, respectivamente). En tal caso, el cese de la inscripción se dispondrá mediante acto administrativo fundado,

c) no se cumpla con los parámetros de habitualidad en la compraventa de los bienes alcanzados por el presente régimen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la norma citada,

d) no acredite la condición de responsable inscripto en el IVA.

Las exclusiones por los motivos dispuestos en los incisos a), c), y d) precedentes operarán de pleno derecho.

Las exclusiones del Registro se notificarán mediante publicaciones en el Boletín Oficial, donde constarán los datos identificatorios de los contribuyentes, y tendrán efectos desde el quinto día corrido inmediato posterior a las publicaciones.

El acto administrativo a que se refiere el inciso b) estará disponible en el expediente administrativo obrante en la dependencia de la AFIP en la cual los sujetos se encuentren inscriptos y en el servicio Web del Sistema Registral. Realizada la notificación, la AFIP actualizará la novedad en el sitio http://www.afip.gob.ar. Desaparecidas las causales que motivaron las exclusiones de los responsables del Registro podrán solicitar nuevas inscripciones.

Cuando se trate de las causales indicadas en el Apartado B, puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 14 y/o 15 del Anexo IV de la RG 2849/10 (ciertos puntos del Apartado referido a los controles objetivos practicados en verificaciones y/o fiscalizaciones), dichas solicitudes sólo podrán efectuarse luego de transcurridos 12 meses corridos, contados a partir del día, inclusive, en que las exclusiones tuvieron efecto.

Los responsables excluidos podrán interponer el recurso previsto en el artículo 74 del Decreto 1397 de 1979 (recurso de apelación para ante el Director General).

  • Fuente: Art. 15 a 18 y Anexo IV RG 2849/10
13415621 - ¿Qué plazos se deben cumplir para poder solicitar nuevas inscripciones en el Registro, ya sea en los casos de exclusiones como en los casos de bajas?
Fecha de publicación: 12/03/2010

Los plazos que se deben cumplir difieren en virtud de las modalidades y de las causales incurridas. De tratarse de exclusiones del Registro, una vez desaparecidas las causales que motivaron las mismas, se podrán solicitar nuevas inscripciones; salvo que se trate de las causales indicadas en el Apartado B, puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 14 y/o 15 del Anexo IV de la RG 2849/10 (ciertos puntos del Apartado referido a los controles objetivos practicados en verificaciones y/o fiscalizaciones), en cuyos casos se podrán solicitar nuevas inscripciones luego de transcurridos 12 meses corridos, contados desde el mismo día en que la exclusión tuvo efecto.

De tratarse de bajas del Registro, los contribuyentes podrán solicitar nuevas inscripciones en cualquier momento.

  • Fuente: Art. 15 a 19 y Anexo IV RG 2849/10
13933203 - En mi actividad utilizo envases y/o botellas de PET (polietileno tereftalato) como tales y también como materiales de otros productos. A este último uso, ¿lo considero reciclado de materiales según la RG 2849/10?
Fecha de publicación: 29/03/2023

Se considera reciclado de Botellas de PET, aquellas que luego de un proceso industrial, mediante la utilización de maquinarias o equipos, se muele obteniendo de dicho proceso una materia prima o un nuevo producto.

Con la modificación de la RG 2974/10, se considerará asimismo que existe un proceso de reciclado cuando las botellas de PET (post-consumo o post-industrial) sólo sean clasificadas, acondicionadas y/o compactadas sin existir una transformación física de dichos productos; pero deberán adicionalmente inscribirse en alguna de las categorías mencionadas en los incisos b), c) o e) del artículo 2 de la citada norma, según la actividad desarrollada.

  • Fuente: CIT AFIP
14202533 - Evento 2811 - ¿Corresponde informar las importaciones en el Régimen de Información de Operaciones de Compra de Materiales a Reciclar RG 2849/10?
Fecha de publicación: 14/03/2023

Las importaciones no quedan comprendidas en el régimen, por lo tanto no deben informarse.

 

  • Fuente: CIT AFIP
13799709 - Evento 2736 - Entrada en vigencia de la aplicación del régimen de información.
Fecha de publicación: 14/03/2023

Las disposiciones que establece la RG 2849/10 son de aplicación para las operaciones efectuadas desde el 01/10/2010.

  • Fuente: Art. 70 RG 2849/10
13802051 - Evento 2737 - ¿Quiénes están obligados a actuar como agentes de información?
Fecha de publicación: 14/03/2023

Se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen de información los sujetos enunciados en los incisos a), b), c) y e) del artículo 2 (recicladores, acopiadores, galponeros e intermediarios) que adquieran los materiales aludidos en el artículo 1 (polietileno tereftalato, papel, cartón, vidrio, plástico, metales ferrosos y metales no ferrosos, textiles).

  • Fuente: Art. 1, 2 y 56 RG 2849/10
13804393 - Evento 2738 - ¿Cuáles son los datos y operaciones a informar por los agentes de información?
Fecha de publicación: 14/03/2023

El régimen de información se establece respecto de las operaciones de compra de los productos indicados en el artículo 1 (polietileno tereftalato, papel, cartón, vidrio, plástico, metales ferrosos y metales no ferrosos, textiles).

 

Los agentes de información deberán suministrar mensualmente, entre otros, los datos que se detallan a continuación:

 

1. Apellido y nombres, denominación o razón social del vendedor,

 

2. CUIT del vendedor. En caso de no poseerla, número de documento de identidad (LE, LC, DNI) o en el supuesto de extranjeros: número de pasaporte, DNI o CI,

 

3. Número y tipo de comprobante de compra,

 

4. Fecha del comprobante,

 

5. Descripción del bien adquirido,

 

6. Cantidad en kg./unidad de los productos adquiridos,

 

7. Precio por kg./unidad,

 

8 Importe neto, IVA y total.

 

 

  • Fuente: Art. 55 y 57 RG 2849/10
13806735 - Evento 2739 - ¿Con qué formulario se confecciona la declaración jurada del régimen de información, y cuál es el canal de presentación?
Fecha de publicación: 14/03/2023

La declaración jurada se confecciona con el formulario 956, que es provisto por el aplicativo AFIP REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES DE COMPRA DE MATERIALES A RECICLAR (las características del programa se especifican en el Anexo VIII de la RG 2849/10). La presentación de la DJ se formaliza mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de la AFIP, en los términos de la RG 1345/02 y la RG 3713/15.

En el supuesto de que el archivo a transmitir tenga un tamaño de 5 Mb o superior y los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente -debido a limitaciones en su conexión-, en sustitución del procedimiento de presentación vía Internet indicado en el artículo 60 de la RG 2849/10, podrán suministrar la pertinente información mediante la entrega, en la dependencia de la AFIP en la cual se encuentren inscriptos, de los soportes magnéticos u ópticos, acompañados del formulario de declaración jurada 956, generado por el aplicativo. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de imposibilidad de conexión al sitio Web institucional.

El formulario 956 intervenido constituirá la constancia de recepción de los soportes magnéticos más arriba indicados.

Respecto de la versión del aplicativo AFIP REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES DE COMPRA DE MATERIALES A RECICLAR la RG 2849/10, en los artículos 58 y 59, expresa que debe utilizarse la Versión 1.0. Sin embargo, por razones de operatoria y funcionamiento que condujeron a la actualización y mejora del aplicativo, debe utilizarse la Versión 2.0 Release 1.

 

  • Fuente: CIT AFIP
13809077 - Evento 2740 - ¿Cuál es el vencimiento para la presentación de la declaración jurada?
Fecha de publicación: 14/03/2023

La presentación de la declaración jurada debe realizarse hasta el día 26 del mes siguiente al que corresponda la información -si el vencimiento se produce en día inhábil el mismo se trasladara al primer día hábil posterior-.

  • Fuente: Art. 60 RG 2849/10
13811419 - Evento 2741 - ¿Cómo se procede ante la falta de operaciones a informar en determinado período?
Fecha de publicación: 14/03/2023

En el supuesto de no haberse producido operaciones en el período mensual respectivo, los sujetos deberán cumplir con la presentación del régimen informativo a través de la remisión de archivos Sin Movimientos.

  • Fuente: Art. 57 RG 2849/10
13813761 - Evento 2742 - ¿Se puede rectificar la información suministrada una vez presentada la declaración jurada a la fecha requerida por la AFIP?
Fecha de publicación: 14/03/2023

Sí, se puede rectificar la declaración jurada con el aplicativo vigente. Se debe considerar, en caso de efectuar la presentación de una DJ rectificativa, que ésta reemplazará en su totalidad a la que fuera presentada anteriormente para igual período. Asimismo, aquella información que no haya sido incluida en la última presentación de un período determinado, no se considerará presentada, por más que haya sido informada mediante una original o rectificativa anterior del mismo período.

  • Fuente: Anexo VIII RG 2849/10
15183831 - Evento 2971 - ¿Cómo informo las notas de crédito "C"?
Fecha de publicación: 14/03/2023

Deberá informarlas con el código 38: "Notas de Crédito o Documento equivalente que cumplan con la RG 1415".

  • Fuente: CIT AFIP
14652197 - Evento 2911 - ERROR 3075, EN LA IMPRESIÓN DE TABLAS DEL APLICATIVO. SÓLO IMPRIME LOS PRIMEROS 10 COMPROBANTES.
Fecha de publicación: 14/03/2023

Para solucionar el error deberá reinstalar el aplicativo "Régimen de Información de Operaciones de Compra de Materiales a Reciclar" -con el último instalador publicado-, según el siguiente procedimiento:

1) Copiar el archivo denominado CMR.MDB a otra carpeta del disco rígido (si instaló el aplicativo en la ruta predeterminada por S.I.Ap, la dirección de acceso es C:\Archivos de Programa\S.I.Ap\AFIP\CMR).

2) Desinstalar el aplicativo accediendo al botón Inicio -> Configuración -> Panel de Control -> Agregar o quitar programas.

3) Eliminar la carpeta denominada CMR, y posteriormente, eliminarla de la Papelera de reciclaje.

4) Instalar nuevamente el aplicativo "Régimen de Información de Operaciones de Compra de Materiales a Reciclar".

5) Copiar el archivo CMR.MDB en la carpeta denominada CMR.

 

  • Fuente: CIT AFIP